I – REUNIONES

Artículo 1

  1. El Comité Permanente de Programas y Finanzas se reunirá por regla general dos veces al año y, aparte de ello, siempre que sea necesario para el ejercicio eficaz de sus funciones, a petición de:
    • el Consejo;
    • un tercio de sus miembros;
    • su Presidente;
    • el Director General, previa consulta con el Presidente.
  2. El Comité Permanente está abierto a la participación de todos los Estados Miembros de la Organización.

Artículo 2

Las reuniones del Comité Permanente se celebrarán en Ginebra.

Artículo 3

Las reuniones del Comité Permanente se celebrarán en privado.

Artículo 4

La Administración notificará a los miembros la fecha de la primera sesión de cada reunión. Dicha notificación se enviará por lo menos dos semanas antes de la fecha de apertura de la reunión, a no ser que los miembros acuerden que se haga con menos antelación.

II – PROGRAMA

Artículo 5

  1. La Administración, previa consulta con el Presidente y los miembros del Comité Permanente, formulará el programa provisional de cada reunión, que contendrá los temas propuestos por:
    • el Consejo;
    • el Comité Permanente, en una reunión anterior;
    • cualquier miembro del Comité Permanente;
    • el Director General.
  2. La Administración enviará el programa provisional y los documentos principales de la reunión a todos los miembros por lo menos dos semanas antes de la fecha de apertura de la reunión, sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 4.

Artículo 6

  1. Al principio de cada reunión, el Comité Permanente adoptará el correspondiente programa.
  2. El Comité Permanente podrá revisar el programa durante la reunión.

III – CREDENCIALES

Artículo 7

Será considerada suficiente como credencial una comunicación del Estado Miembro a la Administración en la que se indiquen los nombres de sus representantes.

IV – EXPERTOS

Artículo 8

El Comité Permanente podrá invitar a expertos a asistir a sus reuniones, si estima que es útil para su labor.

V – MESA

Artículo 9

La mesa del Consejo actuará como mesa del Comité Permanente.

Artículo 10

El Vicepresidente, cuando reemplace al Presidente, tendrá los mismos deberes y poderes que este último.

VI – SUBCOMITÉS

Artículo 11

El Comité Permanente podrá crear cuantos subcomités y grupos de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

VII – SECRETARÍA

Artículo 12

  1. El Director General asistirá a todas las reuniones del Comité Permanente, o estará representado por un Director General Adjunto u otro funcionario designado por él. El Director General o su representante podrán tomar parte en los debates, sin derecho a voto.
  2. El Director General designará y dirigirá los servicios de la Secretaría que sean necesarios para la labor del Comité Permanente.te.

VIII – IDIOMAS Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 13

El Comité Permanente utilizará los idiomas oficiales de la Organización.

Artículo 14

  1. Las declaraciones formuladas en cualquiera de los idiomas oficiales serán interpretadas a los otros idiomas oficiales por los servicios de interpretación contratados por la Secretaría.
  2. Todo representante que desee dirigirse al Comité Permanente en otro idioma que no sea uno de los idiomas oficiales podrá hacerlo, pero deberá proporcionar la traducción o interpretación a uno de los idiomas oficiales. La interpretación a los idiomas oficiales realizada por los intérpretes contratados por la Secretaría podrá basarse en la traducción o interpretación que se dé en el primer idioma oficial.

Artículo 15

  1. Todos los documentos del Comité Permanente se prepararán en los tres idiomas oficiales.
  2. El informe de cada reunión se distribuirá a todos los Estados Miembros lo antes posible. No se levantarán actas resumidas.

IX – DIRECCIÓN DE LOS DEBATES

Artículo 16

El quórum consistirá en la mayoría de los miembros del Comité Permanente.

Artículo 17

Además de los deberes y poderes que le son conferidos en virtud de otras disposiciones del presente Reglamento, el Presidente declarará abierta y clausurada cada sesión del Comité Permanente, dirigirá los debates, mantendrá el orden, velará por el respeto de este Reglamento, concederá o retirará el derecho a hacer uso de la palabra, someterá las cuestiones a votación y anunciará las decisiones.

X – VOTACIONES

Artículo 18

  1. Cada miembro del Comité Permanente tendrá derecho a un voto.
  2. En lo posible, las decisiones se tomarán por consenso.

Artículo 19

En caso de voto, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Constitución (Artículo 24) y del Reglamento del Consejo (Artículos 37 a 46).

Artículo 20

Si las recomendaciones del Comité Permanente no reflejan la opinión unánime de los miembros presentes, se comunicarán al Consejo las opiniones disidentes.

XI – DISPOSICIONES DIVERSAS

Artículo 21

Respecto de cualquier cuestión que no esté prevista en el presente Reglamento, el Comité Permanente aplicará las disposiciones pertinentes del Reglamento del Consejo.

Artículo 22

  1. El Comité Permanente podrá suspender provisionalmente cualquier disposición del presente Reglamento, siempre y cuando sea compatible con el mandato del Comité Permanente, el Reglamento del Consejo y la Constitución de la Organización.
  2. El Comité Permanente deberá informar al Consejo de toda suspensión de este género.

Artículo 23

Cualquier disposición del presente Reglamento podrá ser modificada por el Comité Permanente, a reserva de la aprobación del Consejo y siempre que la enmienda propuesta sea compatible con el mandato del Comité Permanente y la Constitución de la Organización.