Derecho Internacional y Derechos y 
 Obligaciones de los Migrantes 

La relación entre el poder soberano y el respeto a los derechos humanos en el contexto de la migración es una relación difícil. Tradicionalmente, la soberanía se ha centrado siempre en la capacidad del Estado de ejercer jurisdicción exclusiva dentro de sus fronteras, sin la interferencia o intervención de otros Estados. Pero el creciente impacto e influencia de las normas sobre derechos humanos y otros factores, han cambiado esta percepción: lo que importa no es la seguridad del Estado por sí sola, sino también la protección de los individuos contra amenazas a su dignidad y sus derechos humanos fundamentales.

Existe un número considerable de convenciones y tratados que especifican obligaciones sobre derechos humanos en detalle y ofrecen mecanismos de implementación para promover su cumplimiento. La mayoría de los instrumentos fundamentales, por ejemplo, la Convención internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, han sido ampliamente ratificados y son, por lo tanto, vinculantes para la mayoría de los Estados. Sin embargo, un número importante de Estados no se adhiere a los tratados y, por lo tanto, no están vinculados a las obligaciones de los tratados.

El debate turístico y el desacuerdo han rodeado por un número de años la pregunta sobre si existe un núcleo fundamental de derechos que deba ser adherido a todos los Estados. A pesar del debate, es generalmente aceptado que existe un “núcleo central” de derechos, algunos de los cuales pueden expresarse como prohibiciones, y determina las garantías mínimas a las cuales los seres humanos tienen derechos simplemente por ser humanos. Estos derechos existen en el “derecho consuetudinario”, lo que significa que están reconocidos como ley que vincula a todos los Estados, aún si no aparecen por escrito en algún tratado.

Se ha identificado a los siguientes como parte del núcleo mínimo de derechos:

  • derecho a la vida
  • prohibición contra el genocidio
  • prohibición contra la esclavitud/comercio de esclavos
  • prohibición en contra de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes
  • prohibición en contra de detención arbitraria prolongada
  • prohibición en contra de discriminación racial sistemática
  • derecho a la auto determinación
  • derecho a un tratamiento humano como detenido
  • prohibición en contra de medidas penales retroactivas
  • derecho a la igualdad ante la ley
  • derecho a la no discriminación
  • derecho a dejar un país y retornar al propio país
  • principio de no devolución

Estos derechos aplican a todas las personas y, por lo tanto, a todas las categorías de migrantes, ya sean migrantes trabajadores o económicos, refugiados, personas desplazadas u otras. A todas las personas involucradas en el proceso de la migración, sin importar raza, color, nacionalidad u origen étnico, se les garantizan estos derechos fundamentales.

Puntos Importantes

  1. Tradicionalmente, el vínculo estrecho entre soberanía y ciudadanía ha resultado en un trato diferenciado a los ciudadanos y a los no ciudadanos, tanto en el derecho internacional como en la práctica del Estado. La política sobre migración, igual que con otros aspectos de la política de Estado, se ha basado en la promoción de los mejores intereses de los propios ciudadanos del Estado. En muchas instancias, esto ha resultado en la subyugación de los derechos de los migrantes, conduciendo a explotación y abuso potencial.
  2. En años recientes se ha visto un creciente reconocimiento internacional del vínculo entre la migración y los derechos humanos, Inter. Alia, la creación de un Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos de los Migrantes, y la promulgación de un número de tratados y declaraciones sobre derechos humanos que tienen que ver con asuntos migratorios.
  3. Aunque los derechos humanos son inalienables, no son absolutos. Existe un número de limitaciones en la protección de los derechos de los migrantes bajo el derecho internacional sobre derechos humanos.
    • Se permite a los Estados derogar ciertos derechos en épocas de emergencia nacional y, al hacerlo, distinguen entre sus ciudadanos y extranjeros.
    • En muchos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, existe una distinción en ciertas circunstancias entre los derechos de los migrantes que están legalmente en el territorio de un Estado y aquellos que son migrantes irregulares.

  4. Bajo el derecho general sobre derechos humanos, se establece una “jerarquía” de beneficiarios: los ciudadanos gozan de todos los derechos, seguidos de los migrantes legales dentro del territorio de un Estado y, finalmente, los migrantes en una situación irregular.
  5. Los migrantes irregulares son los que necesitan más de la protección internacional: su falta de estatus legal o reconocimiento los hace particularmente susceptibles de abusos, explotación, y negación de sus derechos humanos más básicos.

Lo que Usted Debe Saber En Materia De…

Obligaciones de los Migrantes

No existe un cuerpo de normas de derecho internacional o de derecho consuetudinario que rija las obligaciones de los migrantes para con el Estado que corresponda con la ley sobre derechos humanos.

Los migrantes tienen la obligación de respetar la autoridad de los Estados y de cumplir con la legislación y procedimientos operativos que de forma legítima emanan de esta autoridad.

De acuerdo con el derecho internacional, se requiere que los migrantes cumplan con la legislación nacional del país anfitrión.

Un país anfitrión no necesita aceptar prácticas que violan el derecho nacional o internacional.

Los responsables de definir políticas necesitan reconocer que los supuestos válidos de que los migrantes se integrarán, aprenderán el idioma, y respetarán la cultura del país que recibe no son obligaciones internacionales legales. Aún cuando estas expectativas podrían traducirse en obligaciones en el contexto de los requisitos de un Estado para ingresar o para obtener la ciudadanía, no existen instrumentos internacionales que soporten estas obligaciones, como los hay para la protección de los derechos de los migrantes. En ausencia de un consenso sustantivo, la práctica del Estado se basa en un rango de supuestos, muchos de los cuales no están apoyados bajo ningún instrumento legal internacional. Los asuntos relacionados con el hecho de que los migrantes están o no obligados a cumplir un requisito de residencia en una ubicación particular en el país receptor, cómo los migrantes deberían comportarse en relación con los conflictos locales, o temas relacionados con la diversidad cultural o religiosa, a menudo son áreas discutibles de política pública.