La función de Investigación brinda su apoyo al Inspector General y a la Oficina del Inspector General (OIG) llevando adelante investigaciones e inspecciones de carácter administrativo.

Como parte de las tareas a su cargo, a la OIG se le requiere que “…las acusaciones de irregularidades (fraude, uso indebido, abuso de autoridad y otras conductas inadecuadas) sean evaluadas y, si hubiera garantías suficientes, investigadas". La función de Investigación concede al Inspector General la aforo necesario para poder cumplir con la responsabilidad a su cargo.

Adicionalmente y de conformidad con el Acta Constitutiva de la OIG, a la función de investigación le corresponde llevar a cabo investigaciones de acuerdo con los patrones establecidos por los Principios y Directrices Uniformes para las Investigaciones de la Conferencia de Investigadores Internacionales. De acuerdo con ello, las investigaciones administrativas de la OIM deben adherir a los principios de “…objetividad, imparcialidad y justicia…”.

El propósito fundamental de la función de investigación, similar al de la función de evaluación y auditoría interna, es apoyar al Inspector General y a la OIG para que puedan brindarle a la OIM “garantías de independencia y objetividad, revisiones sistemáticas y asesoramientos que agreguen valor y mejoren el diseño de programas y proyectos, su cumplimiento y las respectivas operaciones” y, por medio de investigaciones e inspecciones administrativas, permitir que el Inspector General garantice un “mecanismo interno consolidado de supervisión”.

 

Preguntas Frecuentes

Sección 1: Función y alcance de las investigaciones de la Oficina del Inspector General

¿Cuál es la función/el mandato del equipo de investigación de la Oficina del Inspector General?

El equipo de investigación de la Oficina del Inspector General se encarga de indagar sobre las denuncias de violaciones de los reglamentos, las normas y las políticas de la OIM. Las investigaciones de la Oficina del Inspector General constituyen una tarea administrativa de determinación de los hechos que comprende la recopilación de pruebas que permitan fundamentar o refutar las denuncias de faltas de conducta presentadas contra personas que trabajan para la OIM. 

¿Dónde lleva a cabo sus investigaciones la Oficina del Inspector General? 

La Oficina del Inspector General lleva a cabo sus investigaciones en todos los departamentos, lugares de destino y oficinas de la OIM, esto es, dondequiera que haya actividades, recursos o empleados de la OIM. Según sea necesario, la Oficina del Inspector General realiza viajes en el terreno y se desplaza a los lugares donde se encuentran los testigos o las pruebas relacionadas con el caso que se examina. 

¿Es la Oficina del Inspector General un servicio con funciones policiales o de fiscalía? 

NO. La Oficina del Inspector General no es una entidad con funciones policiales ni de fiscalía. Las investigaciones de la Oficina del Inspector General no son investigaciones penales, sino puramente administrativas. La Oficina del Inspector General no tiene poderes policiales, no puede arrestar, detener ni multar a nadie. Tampoco desempeña papel alguno en el sistema judicial de un país ni sustituye las investigaciones o los procedimientos judiciales que pudieran llevar a cabo las autoridades nacionales. El equipo de investigación de la Oficina del Inspector General tiene por cometido determinar los hechos con relación a las denuncias de infracciones cometidas por los empleados de la OIM, y permitir que otros departamentos de la OIM tomen una decisión informada respecto de las violaciones del marco jurídico de la OIM o adopten otras medidas necesarias.  El objetivo es fomentar la rendición de cuentas, la transparencia y la eficacia en las actividades y en los programas de la Organización; la OIM no puede imponer sanciones penales a sus empleados. 

¿En qué casos realiza investigaciones la Oficina del Inspector General y en qué casos no lo hace? 

La Oficina del Inspector General investiga las denuncias presentadas contra empleados de la OIM en relación con faltas de conducta tales como el fraude, la corrupción, el acoso (sexual), o la explotación y los abusos sexuales. La Oficina del Inspector General no investiga las denuncias presentadas contra personas que no trabajan para la OIM, ni aquellas que se refieren a cuestiones relacionadas con la gestión, el desempeño o las relaciones interpersonales. Dado que la OIM tiene recursos limitados y que existen otros medios disponibles para abordar cuestiones de bajo riesgo, la Oficina del Inspector General prioriza las denuncias más graves para la investigación. 

Necesito asistencia en materia de migración y quisiera pedir ayuda a la OIM. ¿Debo ponerme en contacto con la Oficina del Inspector General? 

NO. La Oficina del Inspector General solo se ocupa de las denuncias de faltas de conducta. Si necesita asistencia de la OIM para cuestiones relacionadas con la migración, deberá ponerse en contacto con la oficina de la OIM en su país. Encontrará toda la información de contacto en línea (en: https://www.iom.int/where-we-work). 

¿Es independiente la Oficina del Inspector General dentro de la OIM? 

SÍ. La Oficina del Inspector General brinda al Director General garantías independientes y objetivas, así como evaluaciones y asesoramiento sistemáticos. Ello significa que realiza sus actividades por separado y no está influenciada por las operaciones o decisiones cotidianas de la OIM. Esta independencia es importante para garantizar que la Oficina del Inspector General pueda ofrecer evaluaciones y recomendaciones imparciales que contribuyan a mejorar la eficacia y eficiencia de los programas y proyectos de la OIM, y realizar investigaciones sin interferencias externas. 

Soy supervisor en la OIM. ¿Puede asesorarme la Oficina del Inspector General sobre lo que debo hacer como tal? 

NO. La función del equipo de investigación de la Oficina del Inspector General es examinar e investigar las denuncias de faltas de conducta. El equipo de investigación de la Oficina del Inspector General puede darle los datos de contacto del departamento que le ayudará o le facilitará información adicional para que pueda tomar decisiones o adoptar medidas. El Departamento de Gestión de Recursos Humanos de la OIM dispone de herramientas y cursos de capacitación de los que usted puede valerse como supervisor. En cuanto a las cuestiones relacionadas con los contratos y las asignaciones de personal u otros aspectos que incidan en las condiciones contractuales de una persona, le invitamos a ponerse en contacto con el Departamento de Asuntos Jurídicos de la OIM. Por lo que respecta a la adopción de medidas administrativas a la espera de la investigación, existen múltiples tipos de disposiciones que usted puede tomar para proteger los fondos, las operaciones, los empleados y los beneficiarios de la Organización.  Los supervisores del lugar concernido son quienes mejor saben cómo abordar estos múltiples riesgos y es su responsabilidad hacerlo, ya que constituyen la primera línea de defensa de la OIM. Tales medidas pueden incluir, entre otras, el refuerzo de la protección en los campamentos, la revisión de los acuerdos contractuales con los proveedores, la congelación de pagos y el incremento de las verificaciones en los procesos de adquisición. Le rogamos que mantenga informada a la Oficina del Inspector General de las medidas que tiene previsto adoptar a la espera de que se lleve a cabo la investigación. 

¿Puede la Oficina del Inspector General actuar como mediadora o encontrar soluciones para mi caso, aunque sea por vía informal? 

NO. La Oficina del Inspector General realiza investigaciones. Su función no consiste en actuar como mediadora ni en encontrar soluciones. Para la resolución de conflictos por vía informal, le invitamos a ponerse en contacto con la Oficina del Ómbudsman y Servicios de Mediación (Ombudsperson@iom.int). También encontrará orientación en el siguiente documento del Departamento de Gestión de Recursos Humanos: Resolución de problemas en el lugar de trabajo en la OIM - Guía para saber cuándo actuar y dónde acudir (junio de 2022)

¿Adoptará medidas disciplinarias la Oficina del Inspector General contra la persona que he denunciado? 

NO. La función principal de la Oficina del Inspector General es investigar los hechos. No tiene ninguna autoridad jurídica ni disciplinaria. Tampoco formula recomendaciones ni adopta decisiones sobre sanciones disciplinarias. La decisión de adoptar medidas disciplinarias recae en la Oficina Ejecutiva, una vez finalizados los procedimientos disciplinarios pertinentes en el Departamento de Asuntos Jurídicos, en coordinación con el Departamento de Gestión de Recursos Humanos. 

¿Proporcionará la Oficina del Inspector General asistencia a las víctimas? 

NO. La Oficina del Inspector General no brinda asistencia a las víctimas. Sin embargo, si usted es víctima de una conducta sexual indebida por parte de un empleado de la OIM, puede presentar una denuncia en nuestra plataforma We Are All In (WAAI). La Oficina del Inspector General le redirigirá al departamento pertinente y hará lo necesario para que se le preste asistencia. Si usted es víctima de explotación y abusos sexuales o de acoso sexual, puede obtener asistencia poniéndose en contacto con la Unidad de Prevención y Respuesta a la Explotación y los Abusos Sexuales y el Acoso Sexual (PSEA-SH@iom.int), con un punto focal de protección contra la explotación y los abusos sexuales y el acoso sexual de la OIM, o directamente con un oficial de protección de la OIM. 

 

¿Por qué debo denunciar las faltas de conducta ante la Oficina del Inspector General? 

Las faltas de conducta socavan la eficacia, la credibilidad y la integridad de la OIM. Al enfrentarse a un caso de falta de conducta, los empleados de la OIM deben manifestarse cuanto antes de modo que se puedan adoptar las medidas preventivas y correctivas oportunamente. En otras palabras, tienen la obligación de denunciar las faltas de conducta. La OIM está firmemente comprometida a asegurar la adopción de medidas rápidas y la rendición de cuentas. 

¿Debo presentar la denuncia a mi supervisor o al Jefe de Misión antes de acudir a la Oficina del Inspector General? 

NO. Usted no tiene obligación alguna de presentar la denuncia ante su supervisor o Jefe de Misión antes de acudir a la Oficina del Inspector General. La Oficina del Inspector General no informa a los supervisores cuando los empleados son objeto de una investigación, pero puede ponerse en contacto con ellos como testigos si disponen de información o pruebas que sean de utilidad, si la denuncia concierne una infracción grave, o si es necesario para proteger los intereses de la Organización o de una persona. Sin embargo, incluso en estos casos, la Oficina del Inspector General actúa respetando estrictamente la confidencialidad del caso. 

¿Puedo denunciar una falta de conducta en la plataforma We Are All In (WAAI) aunque no sea empleado de la OIM? 

SÍ. Cualquier persona puede presentar una denuncia ante la Oficina del Inspector General o a través de la plataforma We Are All In. La OIM aplica una política de tolerancia cero ante las faltas de conducta, y todas las personas que sean víctimas o testigos de una falta de conducta pueden presentar una denuncia contra el empleado de la OIM que haya incurrido en dicha falta. Todas las denuncias, sean o no presentadas por un empleado, recibirán la misma atención. 

¿Cómo puedo denunciar una falta de conducta? 
  1. Póngase en contacto directo con el equipo de investigación de la Oficina del Inspector General (oigintake@iom.int
  2. Presente su denuncia a través de la plataforma We Are All In (https://weareallin.iom.int/es
  3. Póngase en contacto con un miembro del equipo de investigación de la Oficina del Inspector General. Puede hacerlo en persona, por teléfono, por correo electrónico o por chat, indicando que desea denunciar una falta de conducta. 
  4. Para denuncias de represalias, póngase en contacto con la Oficina de Ética y Conducta (ECO@iom.int) o rellene el formulario pertinente en la plataforma We Are All In. 
¿Acepta denuncias anónimas la Oficina del Inspector General? 

SÍ. La Oficina del Inspector General acepta denuncias anónimas de faltas de conducta. Sin embargo, las denuncias deben contener información suficientemente detallada para que la Oficina del Inspector General pueda realizar las verificaciones independientes necesarias. En ausencia de denuncias suficientemente claras y específicas, es posible que la Oficina del Inspector General no pueda continuar con el caso. Si usted prefiere, puede comunicarse con el equipo de investigación de la Oficina del Inspector General a través de un seudónimo o una cuenta confidencial (por ejemplo, Proton Mail) para intercambiar mensajes con la Oficina del Inspector General y enviar archivos de pruebas. 

¿Qué debo incluir en mi denuncia? 

Se alienta a todas las personas que denuncien una falta de conducta a ser lo más específicas posible respecto de la acusación (o las acusaciones) y a proporcionar detalles sobre las personas concernidas, el objeto de la denuncia, y el lugar y las circunstancias en que se produjo el incidente (o los incidentes). Por ejemplo: 

a) Nombres y apellidos del presunto infractor; 

b) Nombres y apellidos de la presunta víctima o persona afectada; 

c) Fecha y lugar del incidente (o los incidentes); 

d) Descripción (lo más detallada posible) de las circunstancias en que se produjo la falta de conducta y el incidente (o los incidentes); 

e) Nombres y apellidos de los testigos, si los hay;  

f) Cualquier información adicional pertinente, por ejemplo, pruebas documentales o registros de comunicación, si los hay; y 

g) Descripción de las necesidades de la víctima o la persona afectada, o de las soluciones que propone, si las hay. 

¿Debo disponer de pruebas para presentar una denuncia ante la Oficina del Inspector General? 

NO. No es necesario presentar pruebas para denunciar una falta de conducta ante la Oficina del Inspector General. La responsabilidad de recabar más información y pruebas para examinar el asunto recae en la Oficina del Inspector General. Usted tampoco tiene la obligación de llevar a cabo su propia investigación antes de presentar la denuncia ante la Oficina del Inspector General. Le rogamos tenga a bien comunicar sin demora a la Oficina del Inspector General toda la información necesaria para que esta pueda continuar con el caso (véase la pregunta 6 supra). 

¿Hay un plazo para denunciar una presunta falta de conducta? 

NO, no hay plazo ni límite de tiempo para denunciar una falta de conducta, salvo en el caso de las denuncias de discriminación, acoso (con excepción del acoso sexual, que no prescribe) y abuso de autoridad. Estos actos deben denunciarse en el plazo de un año a contar de la fecha del último incidente de conducta abusiva. 

¿Estará protegido mi anonimato? ¿Sabrá la persona concernida que la he denunciado ante la Oficina del Inspector General? 

Las investigaciones de la Oficina del Inspector General son estrictamente confidenciales, y la información solo se comparte en caso necesario para procedimientos administrativos, disciplinarios o judiciales. La Oficina del Inspector General protege la identidad de los denunciantes y de los testigos en riesgo a través del uso de documentos censurados y otros métodos. Conforme al principio de debido proceso, toda persona investigada debe tener una oportunidad efectiva de defenderse, lo que comprende el acceso a pruebas tales como testimonios. Las pruebas se transmiten a la persona investigada junto con una notificación oficial, normalmente al final de una investigación. En casos de acoso, discriminación, abuso de autoridad, represalia y conducta sexual indebida, la persona investigada tendrá normalmente derecho a conocer la identidad de la víctima o persona afectada. Solo en raras excepciones podrá la Organización aceptar testimonios totalmente anónimos en procedimientos disciplinarios, por ejemplo si se trata de víctimas de la trata o de personas en riesgo de sufrir lesiones corporales graves. Las solicitudes de anonimato de los denunciantes o participantes en la investigación se tendrán en cuenta en la medida de lo posible. 

¿Recibiré actualizaciones periódicas sobre el estado de avance de mi denuncia? 

NO. Dado el carácter confidencial de las investigaciones, la Oficina del Inspector General no proporciona actualizaciones periódicas a los denunciantes. No obstante, acusará recibo de la denuncia presentada. Si la infracción denunciada le afecta directamente (por ejemplo, si usted es víctima de un presunto acto de acoso sexual o de explotación y abuso sexual), la Oficina del Inspector General le informará cuando el caso esté cerrado o haya sido remitido al Departamento de Asuntos Jurídicos de la OIM a efectos de la adopción de medidas ulteriores. También tiene la posibilidad de acudir a la Oficina del Inspector General si desea obtener información sobre el estado de avance del caso o si debe proporcionar datos adicionales. Una vez finalizada la investigación, la Oficina del Inspector General informa sistemáticamente a los Jefes de Misión sobre la transmisión del caso al Departamento de Asuntos Jurídicos de la OIM, así como sobre el cierre de los casos que fueron oficialmente denunciados por sus oficinas. 

Soy víctima de actos de explotación y abuso sexual o acoso sexual perpetrados por un empleado de la OIM. ¿Puedo acudir a la Oficina del Inspector General? ¿Y qué ocurre si conozco a una persona que es víctima de actos de explotación y abuso sexual o acoso sexual perpetrados por un empleado de la OIM? ¿Puede acudir ella también a la Oficina del Inspector General? 

SÍ. Es muy importante que denuncie los actos de explotación y abuso sexual, ya que la OIM aplica una política de tolerancia cero ante estos actos. La Oficina del Inspector General examinará sin demora su denuncia y evaluará si se justifica llevar a cabo una investigación. Tenga en cuenta que la Oficina del Inspector General no puede proporcionar asistencia a las víctimas, pero sí puede remitirlas a las instancias pertinentes en la OIM y tomar las disposiciones necesarias para que estas les presten asistencia. 

Me ha llegado información sobre una empresa privada, un proveedor, un asociado en la implementación o un tercero (o algunos de sus empleados) que han incurrido en prácticas corruptas o fraudulentas en sus interacciones con la OIM. ¿Debo presentar una denuncia ante la Oficina del Inspector General? 

SÍ. El fraude y la corrupción están prohibidos en la OIM. Si dispone de información sobre infracciones de este tipo, tiene la obligación de denunciarlas. 

Soy víctima de represalias por haber denunciado una falta de conducta y por haber cooperado en una investigación. ¿Debo denunciar al responsable ante la Oficina del Inspector General? 

NO. En casos como este, debe presentar una denuncia ante la Oficina de Ética y Conducta o a través de la plataforma We Are All In.  Si la Oficina de Ética y Conducta determina que existen indicios razonables de represalia, remitirá el caso a la Oficina del Inspector General para que lo investigue. Cualquier represalia o amenaza de represalia contra una persona que haya denunciado una falta de conducta o haya cooperado en una investigación o auditoría debidamente autorizada es inaceptable y puede ser objeto de medidas disciplinarias. Esta norma también se aplica una vez cerrado el caso. Para más información sobre la protección contra las represalias en la OIM, sírvase consultar la instrucción IN/282 y el sitio web de la Oficina de Ética y Conducta. 

Soy víctima de represalias, pero no por haber denunciado una falta de conducta ni por haber cooperado en una investigación o auditoría. ¿Qué puede hacer la Oficina del Inspector General? 

Esto puede constituir un acto de conducta abusiva en el sentido de lo dispuesto en la instrucción IN/90 Rev.1 (Política para un entorno laboral respetuoso). Consulte la guía del Departamento de Gestión de Recursos Humanos y póngase en contacto con la Oficina de Ética y Conducta o la Oficina del Ómbudsman y Servicios de Mediación para informarse sobre las vías disponibles. Si los actos son de mayor gravedad que los descritos en la instrucción IN/90 Rev.1, deberá denunciar la falta de conducta ante la Oficina del Inspector General o a través de la plataforma We Are All In

No me atrevo a presentar una denuncia ante la Oficina del Inspector General porque entiendo que se me pueden imponer sanciones si el contenido de mi denuncia resulta ser falso o carece de pruebas que la sustenten. ¿Es verdad? 

NO. Si una persona presenta una denuncia de buena fe —es decir, si expresa sus sospechas con el objetivo de ayudar a poner fin a una falta de conducta— y en la investigación se concluye que no existen pruebas de falta de conducta o que las pruebas disponibles son insuficientes, no se considerará que ha presentado una denuncia falsa ni se le impondrá sanción disciplinaria alguna. Solo pueden ser objeto de medidas disciplinarias las personas que presentan denuncias teniendo conocimiento de su falsedad o ignorando deliberadamente su veracidad o falsedad (denuncias presentadas de mala fe). 

 

¿Qué proceso se sigue en la OIM para las investigaciones? 

El proceso de investigación consta de tres fases principales: la admisión y la evaluación preliminar; la investigación; y la elaboración de un informe. 

En la fase de admisión y evaluación preliminar, el equipo de admisión de casos de la Oficina del Inspector General acusará recibo de todas las denuncias de faltas de conducta y las examinará para determinar si se justifica o no llevar a cabo una investigación y si se dispone de suficiente información para continuar con el caso.  La Oficina del Inspector General ya cerrará algunos casos al final de esta fase, o los remitirá al Departamento de Asuntos Jurídicos o a otras instancias para la adopción de medidas. Durante la fase de investigación, el equipo de investigación de la Oficina del Inspector General llevará a cabo una recopilación formal de pruebas para determinar los hechos pertinentes para la denuncia. Por último, durante la fase de elaboración del informe, las pruebas recopiladas se incluirán en un documento escrito. El informe de investigación se enviará al Departamento de Asuntos Jurídicos de la OIM a efectos de su examen y de la posible imposición de sanciones disciplinarias. 

¿Qué ocurre durante una investigación? 

Durante una investigación se recopilan pruebas, por ejemplo mediante entrevistas a testigos, análisis de documentos, actividades de informática forense y visitas in situ. Al final de este proceso de determinación de los hechos, la persona investigada es informada de las acusaciones formuladas en su contra mediante una notificación de denuncia. También se le invita a formular observaciones sobre las pruebas y sobre el proyecto de informe de investigación antes de su finalización. La Oficina del Inspector General elabora un informe definitivo donde figuran las acusaciones, analiza las pruebas disponibles y formula conclusiones de hecho. 

¿Cuánto tiempo toma una investigación? 

Una investigación no es un examen somero; es un proceso formal, exhaustivo y justo que debe ceñirse por un sistema compuesto de determinadas normas profesionales y requisitos jurídicos. La duración de una investigación depende de múltiples factores, como la complejidad, el número y la disponibilidad de testigos, la logística de los viajes, los riesgos para la seguridad y los recursos de la Oficina del Inspector General, entre otros. La Oficina del Inspector General prioriza los casos en función de la categoría y el nivel de riesgo. 

¿Adoptará medidas provisionales la Oficina del Inspector General para protegerme y proteger a otros mientras la investigación esté en curso? 

La Oficina del Inspector General no está facultada para tomar decisiones ni para adoptar medidas provisionales. Puede recomendar a los departamentos pertinentes (por ejemplo, el Departamento de Asuntos Jurídicos, el Departamento de Gestión de Recursos Humanos y las oficinas en países) que adopten medidas provisionales o tomen precauciones para evitar otros daños, proteger a las personas o los recursos, mantener la integridad de la investigación o garantizar que las operaciones puedan continuar sin tropiezos. Estas medidas provisionales pueden adoptar numerosas formas, como la suspensión a la espera de una investigación o la reasignación, entre otras. La responsabilidad de adoptar medidas provisionales para proteger a los beneficiarios, los fondos, el personal y las operaciones a la espera de una investigación recae en la Administración de la OIM y en el supervisor pertinente (véase la pregunta 7 de la sección 1 supra). La Oficina del Inspector General participa en el intercambio de información y en las actividades de cooperación, y puede recomendar medidas en función de las particularidades de cada caso. Si necesita ayuda durante una investigación, le invitamos a ponerse en contacto con la Oficina del Inspector General para que esta se coordine con los departamentos pertinentes. También puede dirigirse directamente a dichos departamento para solicitar ayuda. 

¿Puede la Oficina del Inspector General ofrecer protección a los testigos? 

La OIM no dispone de ningún programa de protección de testigos. Las opciones en materia de protección de testigos son muy limitadas, ya que la OIM es un empleador y no así una autoridad nacional. La Oficina del Inspector General no cuenta con los mismos medios que la policía o la fiscalía. La Oficina del Inspector General examina todas las solicitudes de protección de testigos y se pone en contacto con los departamentos y oficinas pertinentes para obtener asesoramiento sobre posibles medidas. No obstante, de conformidad con la instrucción IN/282 (Política de protección contra las represalias por denunciar faltas de conducta o cooperar en investigaciones y auditorías), toda persona que coopere de buena fe en una investigación tiene derecho a ser protegida contra las represalias. Asimismo, todo empleado de la OIM que tema ser objeto de represalias o ya se enfrente a represalias puede ponerse en contacto con la Oficina de Ética y Conducta para obtener mayor asistencia. 

¿Cómo se llevan a cabo las entrevistas? 

Antes de iniciar las entrevistas, el investigador enviará un correo electrónico a los participantes. Las entrevistas se llevarán a cabo en un entorno adecuado y confidencial, a una hora y por un tiempo razonables, con las pausas que sean necesarias. Las víctimas de conductas sexuales indebidas tienen derecho a contar con una persona de apoyo durante la entrevista. La Oficina del Inspector General se adaptará a toda necesidad razonable de los entrevistados. Las entrevistas se grabarán en audio y se realizarán en persona o a distancia. 

¿Qué se entiende por “obligación de cooperar”? 

La obligación de cooperar es el deber que recae en los empleados de la OIM de cooperar en auditorías e investigaciones debidamente autorizadas, proporcionando información en cualquier forma, por ejemplo a través de testimonios, dispositivos informáticos y telefónicos, registros y otros medios, según lo solicite la Oficina del Inspector General. Las personas a las que la Oficina del Inspector General solicite información, ya sea durante una entrevista o en otro contexto, tienen la obligación de responder a las preguntas de manera completa y veraz. También deben comunicar voluntariamente cualquier información que pueda ayudar a la Oficina del Inspector General a establecer los hechos. La ausencia de cooperación, la retención de información importante y la manipulación de pruebas pueden considerarse faltas graves y dar lugar a la imposición de medidas disciplinarias. 

¿Pueden los investigadores de la Oficina del Inspector General acceder a mis dispositivos de la OIM o incautarse de ellos, incluso sin notificármelo? 

El mandato de la Oficina del Inspector General le permite acceder sin restricciones a todos los datos y dispositivos informáticos de la OIM (por ejemplo, computadoras, teléfonos móviles, etc.), incluso a distancia. No debe enviar ninguna notificación previa al usuario interesado. La Oficina del Inspector General informa a la persona investigada, generalmente a través de la notificación de denuncia, que posteriormente se envía por correo electrónico como parte del material probatorio, que accederá a los dispositivos y se incautará de ellos. La incautación de dispositivos se realiza generalmente en presencia del miembro del personal y se documenta. La Oficina del Inspector General debe informar a los testigos en algún momento antes o después de haber accedido a sus datos informáticos. 

¿Pueden los investigadores de la Oficina del Inspector General acceder a mis dispositivos personales o incautarse de ellos, incluso sin notificármelo? 

NO. Los dispositivos personales no pueden incautarse ni registrarse para las investigaciones de la Oficina del Inspector General, salvo que estén conectados a una computadora de la OIM y haya motivos razonables para creer que contienen información pertinente para la investigación. Sin embargo, usted tiene la posibilidad de mostrar voluntariamente sus dispositivos personales para la investigación. 

¿Puedo hablar con mis colegas acerca de la investigación? 

NO. Debe respetar la confidencialidad del caso y abstenerse de comentar o dar a conocer una investigación o su testimonio a sus colegas, incluido su supervisor. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear graves consecuencias y la divulgación de información confidencial puede dar lugar a la imposición de medidas disciplinarias. Si tiene alguna duda, por ejemplo sobre la posibilidad de solicitar apoyo a un profesional en particular con obligaciones de confidencialidad, le rogamos tenga a bien consultar a la Oficina del Inspector General. 

Soy la persona investigada. ¿Puedo contar con un representante legal durante la investigación? 

NO. Dado que la función de investigación consiste por naturaleza en determinar los hechos, usted no tiene derecho a un representante legal en sus interacciones con el (los) investigador(es), ni tampoco en la entrevista. Puede pedir a un colega de la OIM que le acompañe a la entrevista con la Oficina del Inspector General si necesita apoyo emocional. 

 

¿Qué ocurre una vez que he denunciado una falta de conducta ante la Oficina del Inspector General? 

Una vez denunciada la falta de conducta ante la Oficina del Inspector General, esta acusará recibo de todas las acusaciones, llevará a cabo una evaluación preliminar y podrá iniciar una investigación. Una vez concluida la investigación, la Oficina del Inspector General presentará su informe de investigación al Departamento de Asuntos Jurídicos de la OIM. El Departamento examinará el informe, llevará a cabo un procedimiento disciplinario si se justifica, y recomendará la adopción de medidas disciplinarias a la Oficina Ejecutiva para que tome una decisión al respecto. La Administración de la OIM también podrá adoptar medidas, incluir a una persona en la base de datos ClearCheck de las Naciones Unidas o remitirla a las autoridades nacionales. Si el Departamento de Asuntos Jurídicos determina que no hay pruebas suficientes para sustentar las acusaciones, procederá a cerrar el caso. 

¿Qué ocurre con la persona investigada por la OIM a raíz de una presunta falta de conducta? 

Todo empleado de la OIM que sea objeto de investigación será informado por escrito de las acusaciones formuladas en su contra. Tendrá la oportunidad de dar a conocer su versión de los hechos y será entrevistado formalmente. En cumplimiento del principio de imparcialidad, y teniendo en cuenta que toda investigación se debe basar en los hechos, la persona investigada por la Oficina del Inspector General a raíz de una presunta falta de conducta podrá acogerse a todos los derechos relacionados con el debido proceso, incluida la presunción de inocencia y el derecho a presentar observaciones y pruebas en su defensa. Una vez concluida la investigación, el asunto se remitirá al Departamento de Asuntos Jurídicos de la OIM para que lo examine. Si el Departamento decide llevar a cabo un procedimiento disciplinario, la persona investigada tendrá una segunda oportunidad para presentar sus observaciones respecto de las acusaciones formuladas en su contra. Posteriormente, la Oficina Ejecutiva decidirá si cabe o no imponer una sanción disciplinaria u otra medida. El caso también podrá cerrarse, por ejemplo si la persona investigada ha dejado de trabajar para la OIM y ya no se le pueden imponer sanciones. 

¿Adoptará o recomendará la Oficina del Inspector General una medida disciplinaria contra el empleado de la OIM? 

NO. Como se ha mencionado anteriormente, la Oficina del Inspector General no participa en el proceso disciplinario, sino que actúa como una entidad neutral encargada de investigar los hechos y de prestar asistencia al Departamento de Asuntos Jurídicos para determinar si las acusaciones están fundadas o no. 

¿Qué medidas disciplinarias se pueden adoptar contra un empleado de la OIM? 

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 10 del Estatuto y Reglamento Unificado del Personal, la OIM puede adoptar medidas disciplinarias contra cualquier miembro del personal. Estas pueden ser cualquiera de las siguientes o una combinación de las mismas: amonestación por escrito, reducción de uno o más escalones, multa, despido tras aviso previo, o destitución sumaria. En cuanto a las medidas administrativas, estas pueden adoptar la forma de una advertencia verbal; una advertencia por escrito de carácter no disciplinario sin referencia alguna al Artículo 10 del Estatuto del Personal; el cobro de los importes adeudados a la Organización; o la suspensión, con o sin goce de sueldo, entre otras. Las medidas adoptadas contra empleados de la OIM no pertenecientes a la plantilla dependerán de su contrato con la Organización. La OIM no adopta medidas disciplinarias contra personas que no trabajen para ella.