Reglamento del CPPF
I – Reuniones
II – Programa
III – Credenciales
IV – Expertos
V – Mesa
VI – Subcomités
VII – Secretaría
VIII – Idiomas y Documentación
IX – Dirección de los Debates
X – Votaciones
XI – Disposiciones Diversas
I – REUNIONES
Artículo 1
- El Comité Permanente se reunirá por regla general dos veces al año y, aparte de ello, siempre que sea necesario para el ejercicio eficaz de sus funciones, a petición de:
- el Consejo;
- un tercio de sus miembros;
- su Presidente;
- el Director General, previa consulta con el Presidente.
- El Comité Permanente está abierto a la participación de todos los Estados Miembros de la Organización.
Artículo 2
Las reuniones del Comité Permanente se celebrarán en Ginebra.
Artículo 3
Las reuniones del Comité Permanente se celebrarán en privado.
Artículo 4
La Administración notificará a los miembros la fecha de la primera sesión de cada reunión. Dicha notificación se enviará por lo menos dos semanas antes de la fecha de apertura de la reunión, a no ser que los miembros acuerden que se haga con menos antelación.
II – PROGRAMA
Artículo 5
- La Administración, previa consulta con el Presidente y los miembros del Comité Permanente, formulará el programa provisional de cada reunión, que contendrá los temas propuestos por:
- el Consejo;
- el Comité Permanente, en una reunión anterior;
- cualquier miembro del Comité Permanente;
- el Director General.
- La Administración enviará el programa provisional y los documentos principales de la reunión a todos los miembros por lo menos dos semanas antes de la fecha de apertura de la reunión, sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 4.
Artículo 6
- Al principio de cada reunión, el Comité Permanente adoptará el correspondiente programa.
- El Comité Permanente podrá revisar el programa durante la reunión.
III – CREDENCIALES
Artículo 7
Será considerada suficiente como credencial una comunicación del Estado Miembro a la Administración en la que se indiquen los nombres de sus representantes.
IV – EXPERTOS
Artículo 8
El Comité Permanente podrá invitar a expertos a asistir a sus reuniones, si estima que es útil para su labor.
V – MESA
Artículo 9
La mesa del Consejo actuará como mesa del Comité Permanente.
Artículo 10
El Vicepresidente, cuando reemplace al Presidente, tendrá los mismos deberes y poderes que este último.
VI – SUBCOMITÉS
Artículo 11
El Comité Permanente podrá crear cuantos subcomités y grupos de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
VII – SECRETARÍA
Artículo 12
- El Director General asistirá a todas las reuniones del Comité Permanente, o estará representado por el Director General Adjunto u otro funcionario designado por él. El Director General o su representante podrán tomar parte en los debates, sin derecho a voto.
- El Director General designará y dirigirá los servicios de la Secretaría que sean necesarios para la labor del Comité Permanente.
VIII – IDIOMAS Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 13
El Comité Permanente utilizará los idiomas oficiales de la Organización.
Artículo 14
- Las declaraciones formuladas en cualquiera de los idiomas oficiales serán interpretadas a los otros idiomas oficiales por los servicios de interpretación contratados por la Secretaría.
- Todo representante que desee dirigirse al Comité Permanente en otro idioma que no sea uno de los idiomas oficiales podrá hacerlo, pero deberá proporcionar la traducción o interpretación a uno de los idiomas oficiales. La interpretación a los idiomas oficiales realizada por los intérpretes contratados por la Secretaría podrá basarse en la traducción o interpretación que se dé en el primer idioma oficial.
Artículo 15
- Todos los documentos del Comité Permanente se prepararán en los tres idiomas oficiales.
- El informe de cada reunión se distribuirá a todos los Estados Miembros lo antes posible. No se levantarán actas resumidas.
IX – DIRECCIÓN DE LOS DEBATES
Artículo 16
El quórum consistirá en la mayoría de los miembros del Comité Permanente.
Artículo 17
Además de los deberes y poderes que le son conferidos en virtud de otras disposiciones del presente Reglamento, el Presidente declarará abierta y clausurada cada sesión del Comité Permanente, dirigirá los debates, mantendrá el orden, velará por el respeto de este Reglamento, concederá o retirará el derecho a hacer uso de la palabra, someterá las cuestiones a votación y anunciará las decisiones.
X – VOTACIONES
Artículo 18
- Cada miembro del Comité Permanente tendrá derecho a un voto.
- En lo posible, las decisiones se tomarán por consenso.
Artículo 19
En caso de voto, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Constitución (Artículo 24) y del Reglamento del Consejo (Artículos 37 a 46).
Artículo 20
Si las recomendaciones del Comité Permanente no reflejan la opinión unánime de los miembros presentes, se comunicarán al Consejo las opiniones disidentes.
XI – DISPOSICIONES DIVERSAS
Artículo 21
Respecto de cualquier cuestión que no esté prevista en el presente Reglamento, el Comité Permanente aplicará las disposiciones pertinentes del Reglamento del Consejo.
Artículo 22
- El Comité Permanente podrá suspender provisionalmente cualquier disposición del presente Reglamento, siempre y cuando sea compatible con el mandato del Comité Permanente, el Reglamento del Consejo y la Constitución de la Organización.
- El Comité Permanente deberá informar al Consejo de toda suspensión de este género.
Artículo 23
Cualquier disposición del presente Reglamento podrá ser modificada por el Comité Permanente, a reserva de la aprobación del Consejo y siempre que la enmienda propuesta sea compatible con el mandato del Comité Permanente y la Constitución de la Organización.