I – REUNIONES

Artículo 1

El Consejo celebrará su reunión ordinaria una vez al año, en la fecha que él mismo determine.

Artículo 2

El Consejo celebrará reunión extraordinaria a petición:

  • de un tercio de sus miembros;
  • del Director General o del Presidente del Consejo, en casos urgentes.

Artículo 3

  1. Las reuniones del Consejo tendrán lugar en Ginebra, a menos que los dos tercios de sus miembros hayan acordado celebrarlas en otro lugar.
  2. En el caso de que uno de los Estados Miembros invite al Consejo a reunirse en su territorio, los gastos suplementarios que implique la celebración de la reunión correrán por cuenta del Estado invitante.

Artículo 4

El Director General notificará a los miembros la fecha de la primera sesión de cada reunión. Estas notificaciones serán enviadas:

  • si se trata de una reunión ordinaria, con un mínimo de treinta días de anticipación;
  • en los casos previstos en los apartados a) y b) del Artículo 2, dentro de los diez días subsiguientes al recibo de una petición de reunión extraordinaria, y con una antelación no menor de quince días a la fecha de tal reunión.

II – PROGRAMA

Artículo 5

  1. El Director General establecerá el programa provisional de cada reunión, que comprenderá todos los temas propuestos por:
    • el Consejo, en una sesión precedente;
    • cualquiera de los miembros del Consejo;
    • el Director General.
  2. El Director General comunicará el programa provisional a los miembros juntamente con el aviso de convocación de la reunión del Consejo.

Artículo 6

Al comienzo de cada reunión, y después de haber elegido a los integrantes de la Mesa, el Consejo adoptará el programa respectivo.

Artículo 7

En caso de reunión extraordinaria, se concederá prioridad a los temas del programa provisional que han motivado la convocación de la reunión.

Artículo 8

El Consejo puede modificar el programa en el transcurso de la reunión.

III – CARTAS CREDENCIALES

Artículo 9

Se considerará como credencial suficiente una comunicación oficial del Estado Miembro dirigida al Director General, que anuncie los nombres de sus representantes y de cualquier suplente y consejero. El Director General examinará las credenciales y presentará el informe pertinente al Consejo en la sesión de apertura de cada reunión.

IV – OBSERVADORES

Artículo 10

  1. Cuando así lo solicitaran, el Consejo podrá invitar a hacerse representar en sus reuniones a los Estados no miembros.
  2. Cuando así los solicitaran, el Consejo podrá invitar también a hacerse representar en sus reuniones a organizaciones internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, que desarrollen actividades en materia de migraciones, refugiados, o recursos humanos.
  3. Dichos Estados y organizaciones serán considerados como observadores y deberán comunicar al Director General los nombres de sus representantes.
  4. El Consejo podrá prescribir las condiciones requeridas para obtener el estatuto de observador.

Artículo 11

El Presidente podrá, a su discreción, autorizar a los observadores a que participen en los debates, pudiendo imponerles cuantas limitaciones en sus intervenciones juzgue necesarias para la buena marcha de los debates. Los observadores no tendrán derecho a voto.

V – MESA

Artículo 12

Al comienzo de cada reunión ordinaria, el Consejo elegirá, entre los representantes, a su Mesa que comprenderá los siguientes integrantes: un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente y un Relator.

Artículo 13

Los integrantes de la Mesa serán elegidos con un mandato de un año, y permanecerán en funciones hasta la elección de sus sucesores, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 14

Si el Presidente se hallare ausente durante una sesión o durante una parte de ella, el Primer Vicepresidente o, en su ausencia, el Segundo Vicepresidente, presidirá la sesión.

Artículo 15

Un Vicepresidente, actuando en calidad de Presidente, tendrá los mismos deberes y poderes que el Presidente.

Artículo 16

Cuando el representante de un Estado Miembro asuma la presidencia del Consejo, podrá autorizar a un suplente suyo y que participe en los debates y votaciones del Consejo. En tal caso, el Presidente no ejercerá su derecho a voto.

VI – SUBCOMITÉS

Artículo 17

El Consejo puede crear cuantos subcomités sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y remitirles, para estudio e informe subsiguiente, todo tema que figure en el programa. El Consejo fijará el mandato de los subcomités en el momento de su
creación.

VII – SECRETARÍA

Artículo 18

El Director General asistirá, personalmente o haciéndose representar por un Director General Adjunto u otro funcionario designado por él, a todas las reuniones del Consejo y de los subcomités. El Director General, o su representante, podrán tomar parte en los debates, sin derecho de voto.

Artículo 19

El Director General designará y dirigirá la Secretaría del Consejo y de los subcomités, y será responsable de las disposiciones necesarias para todas las sesiones.

Artículo 20

La Secretaría se encargará de la interpretación de los debates durante las sesiones; recibirá, traducirá y distribuirá los documentos del Consejo y de sus subcomités; publicará y distribuirá las actas de las reuniones, los textos de las resoluciones del Consejo y demás documentos necesarios, y ejecutará, en general, todo trabajo que el Consejo le requiera.

VIII – IDIOMAS Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 21

Los idiomas oficiales del Consejo serán el español, el francés y el inglés.

Artículo 22

  1. Los debates sostenidos en cualquiera de los idiomas oficiales serán interpretados en los otros dos, mediante intérpretes que proporcionará la Secretaría.
  2. Todo representante u observador podrá dirigirse al Consejo en una lengua que no sea uno de los idiomas oficiales, pero deberá proporcionar la traducción o interpretación en uno de éstos. La interpretación en los demás idiomas oficiales, mediante intérpretes proporcionados por la Secretaría, podrá basarse en la traducción o interpretación facilitada en el primer idioma oficial.

Artículo 23

Todos los documentos del Consejo y de los subcomités serán proporcionados en los idiomas oficiales.

Artículo 24

Las actas de cada sesión del Consejo serán preparadas por la Secretaría y distribuidas lo antes posible a todos los Estados Miembros, así como a los observadores. Los Estados Miembros y observadores comunicarán por escrito a la Secretaría cualquier rectificación que desearen ver introducida en sus declaraciones que figuren en las actas dentro de los ocho días subsiguientes al recibo de las mismas. Toda divergencia en materia de rectificaciones será resuelta por el Presidente.

Artículo 25

  1. El texto de todas las resoluciones, recomendaciones y demás decisiones oficiales del Consejo, así como las actas en su versión definitiva y el proyecto de informe de cada reunión del Consejo serán distribuidos lo antes posible a todos los Estados
    Miembros y a los observadores.
  2. A menos que el Consejo decidiere de otro modo, todos los documentos definitivos de los subcomités serán distribuidos a todos los Estados Miembros.

IX – DIRECCIÓN DE LOS DEBATES

Artículo 26

El quorum consistirá en la mayoría de los miembros del Consejo.

Artículo 27

  1. Además del ejercicio de los poderes que le son conferidos en virtud de otras disposiciones del presente Reglamento, el Presidente pronunciará la apertura y la clausura de cada sesión del Consejo, dirigirá los debates, velará por el mantenimiento
    del orden, asegurará la aplicación del presente Reglamento, concederá o retirará la palabra, someterá a votación las cuestiones y proclamará las decisiones.
  2. Los debates se limitarán al tema sometido al Consejo, y el Presidente podrá llamar al orden a un orador si sus observaciones no son pertinentes al tema de discusión.

Artículo 28

  1. Durante el examen de todo tema, cualquier representante puede presentar una moción de orden, respecto a la cual el Presidente deberá estatuir inmediatamente, a reserva de apelación y decisión del Consejo, de conformidad con el presente
    Reglamento. Toda apelación será inmediatamente sometida a votación, y la decisión del Presidente seguirá en pie a menos que la mayoría de los miembros presentes y votantes decidieren de otro modo.
  2. Al presentar una moción de orden, el representante no podrá tratar acerca del fondo del tema sometido a discusión.

Artículo 29

El Consejo puede limitar el tiempo concedido a cada orador y el número de intervenciones de cada miembro en relación con una misma cuestión. Sin embargo, en las cuestiones de procedimiento, el Presidente limitará a cinco minutos, como máximo, la intervención de cada orador.

Artículo 30

Durante el transcurso de un debate el Presidente puede comunicar la lista de oradores y, con el consentimiento del Consejo, darla por cerrada. No obstante, el Presidente puede conceder a todo miembro el ejercicio del derecho a réplica si, a su criterio, ello fuera justificado por una intervención posterior al cierre de la lista. Cuando el examen de un tema haya concluido por no haber ya otros oradores, el Presidente procederá al cierre del debate. Este cierre del debate tendrá el mismo efecto que el pronunciado mediante el consentimiento del Consejo.

Artículo 31

Durante el examen de cualquier tema, el aplazamiento del debate puede ser solicitado por un representante o propuesto por el Presidente. Además del delegado que presenta la moción, dos oradores pueden tomar la palabra: uno en favor de la moción y otro en contra, después de lo cual la moción será inmediatamente sometida a votación.

Artículo 32

puede ser solicitado por un representante o propuesto por el Presidente, aunque otros representantes hayan manifestado su deseo de tomar la palabra. Si a continuación se pide la palabra para oponerse al cierre, no podrá ser concedida a más de dos oradores, después de lo cual la moción será inmediatamente sometida a votación.

Artículo 33

Durante el examen de cualquier tema, la suspensión o el aplazamiento de la sesión pueden ser solicitados por un representante o propuestos por el Presidente. Las mociones presentadas en tal sentido no serán objeto de debate y se someterán inmediatamente a votación.

Artículo 34

A reserva del Artículo 28, las siguientes mociones tendrán prioridad, en el orden en que enuncian, sobre cualquier otra posición o moción sometidas durante la sesión:

  • de suspensión de la sesión;
  • de aplazamiento de la sesión;
  • de aplazamiento del debate sobre el asunto en discusión;
  • de cierre del debate sobre el asunto en discusión.

Artículo 35

Los proyectos de resolución y las enmiendas o mociones de fondo serán presentados por escrito y remitidos al Director General, quien hará distribuir copias del texto respectivo a todos los representantes y observadores veinticuatro horas antes de que sean discutidos y puestos a votación, a menos que el Consejo decidiere de otro modo.

Artículo 36

Una moción puede ser retirada por su proponente en todo momento, antes de que haya comenzado la votación sobre la misma, siempre que en el ínterin no haya sido enmendada. Cualquier miembro podrá volver a presentar una moción que haya sido retirada.

X – VOTACIÓN

Artículo 37

Cada miembro del Consejo o de los subcomités tendrá derecho a un voto.

Artículo 38

  1. Las decisiones del Consejo y de todos los subcomités serán adoptadas por mayoría de los miembros presentes y votantes a reserva de las disposiciones contenidas en los incisos 2 y 3 del presente Artículo.
  2. Toda decisión relativa a cuestiones de presupuesto deberá tomarse por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
  3. Las mayorías especiales previstas por las disposiciones de la Constitución o del presente Reglamento se referirán a los miembros presentes y votantes.
  4. Para la aplicación del presente Reglamento, la frase “miembros presentes y votantes” significa los miembros que emitan un voto afirmativo o negativo. Los miembros que se abstengan de votar son considerados como no votantes.
  5. La votación no será válida si el número de votos emitidos es inferior a la mitad del número de miembros presentes.
  6. A menos que el Consejo decidiere de otro modo, las decisiones del Consejo que se refieran a cuestiones de fondo serán objeto de resoluciones. Entre tales decisiones se incluyen las relativas a:
    • admitir nuevos miembros;
    • determinar la política de la Organización y dirigir la gestión del Director General;
    • aprobar el programa, el presupuesto, los gastosy las cuentas;
    • convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo o de otros órganos;
    • crear y determinar la composición de los subcomités permanentes, los comités especiales y los grupos de trabajo;
    • aprobar las decisiones urgentes adoptadas por el Comité Permanente de Programas y Finanzas en virtud de lo dispuesto en el incisode su mandato;
    • elegir el Director General;
    • fijar o modificar el Reglamento del Personal;
    • tomar nota de la Memoria anual;
    • fijar o modificar el Reglamento Financiero;
    • aprobar la representación, en las sesiones del Consejo, de Estados no miembros y de organizaciones internacionales gubernamen- tales o no gubernamentales;
    • enmendar la Constitución;
    • adoptar las decisiones previstas en el Artículo 26 y en el Artículo 27 de la Constitución;
    • disolver la Organización.

Artículo 39

A reserva de los casos previstos en los Artículos 40 y 45, la votación se llevará a cabo a mano alzada.

Artículo 40

  1. A petición de un representante, la votación será nominal.
  2. Se procederá a la votación nominal siguiendo el orden alfabético inglés de los nombres de los miembros, a partir del miembro cuyo nombre haya sido extraído mediante sorteo por el Presidente. El voto de cada miembro que participe en una votación nominal será consignado en el acta de la sesión.

Artículo 41

En caso de empate en una votación que no se refiera a una elección, se procederá a efectuar una segunda votación, de preferencia en la sesión siguiente, sin debate. De persistir el empate, la proposición se considerará como rechazada.

Artículo 42

Las diversas partes de una proposición serán votadas por separado si algún representante solicita que la misma sea dividida. Si se formulara algún reparo a una petición de división, se votará en primer lugar la moción de división. Aquellas partes de la proposición que hayan sido aprobadas serán a continuación sometidas en conjunto a una votación; si cada una de las partes de una proposición ha sido rechazada, la proposición se considerará rechazada en su conjunto.

Artículo 43

Cuando se presente una enmienda a una proposición, la enmienda será sometida a votación en primer lugar. Cuando se presenten dos o más enmiendas a una proposición, el Consejo votará en primer lugar la enmienda que difiera más, en cuanto al fondo, de la proposición original: después votará la enmienda que, hecha excepción de la primera, difiera más de dicha proposición, y así sucesivamente, hasta que todas las enmiendas hayan sido sometidas a votación. No obstante, cuando la adopción de una enmienda implique obligatoriamente que otra enmienda queda rechazada, esta última no será sometida a votación. Si una o más enmiendas son adoptadas, la proposición enmendada será sometida a votación después. Si no se adopta ninguna enmienda, la proposición será puesta a votación en su forma original. Una moción es considerada como enmienda a una proposición por el mero hecho de añadir o eliminar algo o modificar parte de dicha proposición.

Artículo 44

  1. Si dos o más proposiciones se refieren a un mismo tema, el Consejo, a menos que decidiere de otro modo, votará las proposiciones en el orden en que hayan sido sometidas. Después de cada votación sobre una proposición, el Consejo puede decidir si debe votarse la siguiente.
  2. No obstante, las mociones de procedimientos, tendientes a que no se adopten decisiones sobre el contenido de dichas proposiciones serán consideradas como cuestiones previas y sometidas a votación antes que la proposición.

Artículo 45

Cuando se trate de decisiones que conciernen a personas, la votación será secreta. No obstante, cuando se trate de la elección de la Mesa del Consejo, no se llevará a cabo una votación secreta sino a petición de un representante.

Artículo 46

  1. Cuando se trate de elecciones, quedarán elegidos aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría requerida en el primer escrutinio.
  2. De ser necesario, se procederá a una segunda votación limitada a los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, siempre que el número de candidatos no exceda del doble del número de vacantes que quedan por proveer. Los candidatos que obtengan el mayor número de votos serán entonces elegidos.
  3. De ser necesario, en caso de empate, el Presidente decidirá entre los candidatos mediante sorteo.
  4. Las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del presente Artículo no se aplicarán a la elección del Director General. 

XI – ACCESO DEL PÚBLICO A LAS SESIONES

Artículo 47

  1. Las sesiones del Consejo serán públicas, a menos que el Consejo decida lo contrario.
  2. Las reuniones o sesiones privadas podrán celebrarse con o sin asistencia de los observadores, según lo decida el Consejo respecto a cada una de ellas.

XII – ENMIENDAS Y SUSPENSIONES

Artículo 48

El Consejo puede enmendar cualquier disposición del presente Reglamento, siempre que la enmienda propuesta sea compatible con la Constitución de la Organización.

Artículo 49

El Consejo puede suspender a título provisional la aplicación de cualquier disposición del presente Reglamento, siempre que la suspensión propuesta sea compatible con la Constitución de la Organización y haya sido sometida con una antelación de veinticuatro horas, En caso de no haber oposición, puede prescindirse de este último requisito.